Duración mínima de un contrato de alquiler
Uno de los aspectos que pueden resultar complicados a la hora de alquilar una vivienda son todas las gestiones relacionadas con la documentación y especialmente con el contrato de arrendamiento del piso.
Duración mínima de un contrato de alquiler: prórrogas, plazos largos y otros puntos importantes.
La legislación en materia de alquiler suele ser confusa y no ayuda a las partes implicadas a ver con absoluta claridad todas las cláusulas y condiciones que deben incluirse en un contrato de arrendamiento, así como la actualización de la renta en función del índice de precios al consumo.
Y es que si cometemos un error y el inquilino decide oponerse a esta situación, podemos ser objeto de una sanción administrativa.
Así, una de las grandes cuestiones de los contratos de arrendamiento es la duración del mismo, un tema de gran importancia en las consultas con expertos, que puede ocasionarnos algunos problemas, sobre todo si es la primera ocasión en la que alquilamos nuestra vivienda. Por este motivo, es muy importante no equivocarnos a la hora de dar el paso de alquilar nuestra vivienda.
Lo más habitual y extendido hoy en día es que los contratos de alquiler de un piso estipulen una duración mínima de un año, transcurrido el cual las dos partes pueden rescindir el contrato en el momento que consideren oportuno, avisando a la otra parte con al menos un mes de antelación, ya que esta figura está recogida en la Ley de Vivienda.
Especificar la duración del contrato es uno de los requisitos absolutamente esenciales y obligatorios en cualquier documento relacionado con el alquiler de una vivienda, por lo que te aconsejamos que leas con atención o consultes a expertos si es la primera vez que te involucras en un contrato de alquiler.
Tanto el arrendador como el arrendatario pueden incurrir en responsabilidad si el contrato contiene alguna irregularidad que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, que, a diferencia de otros aspectos, es bastante clara en lo que se refiere al plazo.
Duración mínima de un contrato de alquiler
La duración mínima del arrendamiento de una vivienda es siempre la pactada entre el arrendador y el arrendatario en el contrato firmado por ambas partes. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) también establece que la duración máxima del contrato debe ser de 5 años, y de hasta siete años en el caso de personas jurídicas, es decir, organizaciones y empresas.
Así, todos los contratos con una duración inferior a cinco años pueden renovarse anualmente, hasta el momento acordado por una de las dos partes, que, por supuesto, debe avisar a la otra de la finalización del arrendamiento con al menos un mes de antelación, como suele ser habitual.
Hasta la entrada en vigor de la Ley de Vivienda en 2019, el plazo de preaviso era de 3 años para las personas físicas y de 5 años para las personas jurídicas. Con la entrada en vigor de dicha Ley, los plazos se ampliaron en 2 años en ambos casos, de 3 a 5 y de 5 a 7 años respectivamente.
Prórroga de un contrato de arrendamiento
Los plazos legales para rescindir un contrato de arrendamiento son bien conocidos, pero ¿qué ocurre cuando el contrato finaliza y ninguna de las partes ha tomado una decisión? Aunque la duración del contrato de arrendamiento suele acordarse entre el propietario y los inquilinos, estaríamos ante una situación de prórroga tácita del contrato, lo que significa que el contrato se prorrogaría tres años más.
¿Se puede rescindir anticipadamente un contrato de arrendamiento?
Esta es otra pregunta candente sobre la duración de un contrato de alquiler. ¿Puede rescindirse un contrato antes de la fecha fijada y firmada por ambas partes? La respuesta depende de la parte en cuestión.
Dependiendo de la situación en la que se encuentre con respecto a un contrato de arrendamiento, la ley de arrendamientos de la ciudad establece determinadas condiciones.
¿Cuándo puede un inquilino rescindir un contrato de alquiler?
Como veremos más adelante, el propietario tiene muchas más opciones para rescindir un contrato de alquiler, mientras que las opciones del inquilino son bastante limitadas.
En primer lugar, cabe señalar que un inquilino puede rescindir un contrato que aún no ha expirado, siempre que se cumplan una serie de condiciones:
- Deben haber pasado al menos seis meses desde la firma del contrato, y el arrendador debe avisar con al menos 30 días de antelación si el contrato se firmó a partir de junio de 2019, cuando entra en vigor la nueva Ley de Vivienda.
- Si el arrendador incumple sus obligaciones como tal y no realiza las reparaciones necesarias para que la vivienda pueda ser ocupada en las condiciones de habitabilidad exigidas.
- Si el propietario de la vivienda entra en ella sin permiso del inquilino, tal y como establece el artículo 27 de la Ley Municipal de Arrendamientos.
¿Cuándo puede un propietario rescindir un contrato de alquiler?
Como ya se ha dicho, el arrendador tiene muchas más posibilidades que el inquilino para rescindir un contrato de arrendamiento en vigor. Por ejemplo, la LAU prevé las siguientes situaciones posibles:
- Si el inquilino provoca situaciones desagradables para el vecindario, por ejemplo, por ruidos molestos, actividades peligrosas o insalubres.
- Si los inquilinos no cumplen las obligaciones económicas establecidas en el contrato: Pago de la renta y, en su caso, de los gastos de servicio.
- En caso de que los inquilinos no cumplan con el pago de la fianza del alquiler al propietario.
- Si se produce un subarriendo de la vivienda.
- Si el inquilino realiza obras no autorizadas en el piso o causa daños intencionadamente.
- Si el inquilino o uno de sus familiares tiene que utilizar el piso alquilado con un motivo justificado y un plazo de preaviso de 2 a 3 meses para los demás inquilinos.
¿Se puede modificar un contrato de alquiler?
Los motivos por los que es necesario modificar un contrato de alquiler en vigor pueden ser muy diversos: cambio de datos bancarios, cambio de datos personales (tanto del inquilino como del propietario), importe del alquiler… y, por supuesto, la duración del contrato. Para cada una de estas variables, es posible modificar el contrato, pero hay que hacerlo de forma adecuada.
Para ello, debemos redactar y adjuntar una adenda al contrato de arrendamiento ya firmado. Esta adenda debe estar redactada íntegramente y ser original, y por supuesto debe estar firmada por todas las partes implicadas, confirmando así tanto el acuerdo del arrendador como el de los inquilinos con el nuevo documento redactado y las nuevas cláusulas anexas al nuevo documento.
Para que estos cambios se lleven a cabo, tanto los inquilinos como los propietarios deben estar de acuerdo con los cambios introducidos en el nuevo contrato de arrendamiento, además de estar de acuerdo con toda la legislación establecida en la Ley Municipal de Arrendamientos.